VI DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando como tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación de fecha 27 de noviembre de 2012, interpuesto por el ciudadana GISELA MARINA BARILLAS VIDAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.684.253, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, asistida por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, parte demandada en el presente juicio contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía. Y así se decide.