Se CORRIGIÓ el error material en el que incurrió en sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, el cual deberá expresar: "SEGUNDO: No obstante el anterior pronunciamiento, SE REPONE la incidencia cautelar al estado de que se reaperture el lapso de oposición establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, contra la medida preventiva innominada accionada en amparo, a que se hizo referencia en el particular anterior".