expediente se determinó que el vehículo propiedad del demandado ciudadano HUMBERTO ENRRIQUE SÁNCHEZ ÁLVAREZ, fue el que impactó por la parte trasera al vehículo propiedad de la parte actora ciudadano JORGE LEÓNIDAS GARCÍA GUILLÉN, causándoles los daños descritos en el avalúo realizado. Ahora bien el demandado alega que al vehículo de su propiedad se le fueron los frenos y que eso fue lo que produjo la colisión, alegato éste, que no fue debidamente demostrado en el juicio. El artículo 192 de la ley de Transito Terrestre establece lo siguiente: "El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño, o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la victima o del .....