El tribunal declaró:
PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos JOSE OSWALDO CELIS DAVILA y FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN contra los ciudadanos MODESTA GUILLEN, OMAIRA CHACON, FLORENCIA MARQUEZ, JOSE MARQUEZ, VIOLETA PARRA, FRANCISCA GONZALEZ, JOSE TRINO RONDON, YASMIRA GARCIA, todos identificados en actas procesales, por DESLINDE.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora o de su apoderada judicial, haciéndosele saber sucintamente del auto que antecede de esta misma fecha, que obra al folio 128 y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se.....