L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA TRINA AVILA DE ROMERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 664.933, quien falleció ab-intestato, el 14 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1154, a los ciudadanos: SIMON JOSE ROMERO THEIS, PAULA LIZBETH ROMERO AVILA, ELIZABETH COROMOTO ROMERO AVILA Y SIMON JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de ed.....