Por las consideraciones expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del C.C.V. en concordancia con la Sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del T.S.J. hecha por los ciudadanos ANGELINA MONELLI DE DIVITO Y JOSÉ FRANCO DIVITO PASCIAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.223.640 y V-5.512.417, respectivamente, con domicilio procesal en Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por el ciudadano ABG. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titula.....