Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejerce el Control Judicial de la diligencia de investigación propuesta por la Defensa Privada, se declara con Lugar Recabar los registros fílmicos de las cámaras de seguridad externa de la empresa REVICA, ubicada en la esquina de la calle 7 con avenida 11, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía. Líbrese el correspondiente oficio. SEGUNDO: Se ordena realizar análisis telefónico o cruce de llamadas con indicación de apertura de celdas del.....