Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva en el presente asunto y en las diferentes actas que reposan en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que solo queda un pago pendiente al momento de la desocupación del local, siendo el único pago por cumplirse en la fecha que se han establecido en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-S-2025-000001, se ordena el archivo definitivo del .....