En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSALINDA DUGARTE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.046.237, contra la Sociedad Mercantil JUAN DE MILLA, C.A. por lo que, se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades:
Conceptos
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT Bs 12.327,20
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 92 LOTTT Bs 12.327,20
Vacaciones Bs 2.474,16
Bono Vacacional Bs 2.474,16
Utilidades Bs 5.172,25
Bs 22.447,77
Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del crite.....