PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos GUSTAVO JAVIER AVENDAÑO CASTRO Y JOHANA KARINA DURAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.917.084 y V-26.214.108, en su orden, domiciliados en Urbanización La Mata Avenida 2, calle 6, casa número 131-A, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el niño JUAN ANDRÉS AVENDAÑO DURÁN, de un (01) año de edad, F.N.:27/12/2023, pasaporte venezolano N° 193287824; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.