ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en forma libre y voluntaria hace el adolescente de autos, CONDENA al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), supra identificado, como coautor del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los Artículos 418 y 420 del Código Penal Venezolano y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de PACHECO PRINCE VICTOR HUGO, y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el Artículo 620, literales ?b?, y ?c? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:-----------------------------------------------------------------------
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