CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la Cuestión previa del ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la demandada, en relación a la Cosa Juzgada en la presente causa SEGUNDO: Se Declara Sin Lugar el pago de cánones de arrendamiento insolutos, por el demandado: RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora en la presente causa.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: .....