DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se REPONE LA CAUSA al ESTADO DE PRACTICAR NUEVAMENTE LAS NOTIFICACIONES.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, del presente fallo, de acuerdo al artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese y déjese la copia certificada de la presente sentencia por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independen.....