DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al acusado ENRIQUE ARAQUE PEREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.198.312, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-92, 18 años de edad, alfabeto, soltero, estudiante de segundo años e bachillerato, hijo de Idelsa Araque y Ángel Ciro Cedeño ambos vivos, residenciado en el Barrio 12 de Octubre avenida 5, casa Nº 13-57, El Vigía, estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesoria de Ley, confo.....