Este Tribunal unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, al no demostrarse la acción del ciudadano MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO, que fueron calificados por el Ministerio Público, como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZIMAIRA TERESA PEÑA CONTRERAS. lIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE, REMITASE AL ARCHIVO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL LAPSO PARA EJERCER LA APELACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA ABSOLUTORIA.