En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se OTORGA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.980, de 27 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Néstor Luís Romero Morales y de Yasmira Esis de Romero, re.....