-VII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa accionada.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido que declaró:
"IMPROCEDENTE la solicitud de reposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCION TELEFONICA EJIDO C.A., (EPSD-ATE)."
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada recurrente, en virtud que los accionistas de la empresa son Consejos Comunales cuyo objeto social es con un fin colectivo, de no enriquecimiento particular.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.