administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, SEGUNDO: Ordena a la parte actora fundamentar su solicitud cautelar y ampliar las pruebas demostrativas de los requisitos fumus bonis iuris y periculum in mora conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.