IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta la abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, a través de su apoderada judicial abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, todos anteriormente identificados, por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, específ.....