PRIMERO: Se decretó medida de protección a la producción, presentada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano MIGUEL ANGEL SILGADO BATISTA; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo denominado "CAMPO ALEGRE", ubicado en el sector vía Santa Bárbara, Barrio Don Pepe Rojas, al lado de la estación de servicio, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agrícola que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tier.....