Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano EDUARD ALFREDO VILLASMIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.499.381, en contra de la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 103-A, de fecha 28 de mayo de 2014, en la persona del ciudadano LUIS STARKIS RANGEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.352, en su condición de Director de la referida entidad de trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la Entidad de Trabajo SERECON C.A., debidamente .....