En consecuencia, en mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y acogiendo los criterios jurisprudenciales y doctrinarios parcialmente citados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte accionada de autos.
SEGUNDO: A tenor del enunciado de la parte final del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 274 y el 276 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada, ciudadana Mayra Raquel Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.224.788, en virtud de haber resultado totalmente vencida e.....