En atención a lo anterior, este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: La Reposición de la causa al estado de admitir la demanda haciendo comparecer para el acto de contestación de la demanda tanto al ciudadano ELIO TORRES ROJAS como a la ciudadana BELINDA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.455.010 por litisconsorcio pasivo necesario de conformidad con la Sentencia N° 778 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2012, una vez quede firme la presente decisión. Se declara la nulidad de las act.....