Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1ero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos NELSON RAMÓN BALZA UZCÁTEGUI Y OMAIRA FIOLELINA ROJAS DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.399.254 y V-11.219.950, domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ILSE VARELA, venezol.....