En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción intentada en fecha 24 de enero de 2025, por los abogados JORGE ALEXANDER CONTRERAS y FRANCISCO CERMEÑO, mediante el cual intentó pretensión de amparo constitucional contra la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2024, emanada del Tribunal Retasador constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2 de agosto de 2024, con fundamento en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1°, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías Constitucionales..
A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica d.....