DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FONDO, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado GUILLERMO JESÚS ENRIQUE DÁVILA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.719.975, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.063, contra la parte actora la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUZMAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.676.153; por la falta de la firma del vendedor HECTOR ALBERTO PÉREZ GODOY, en el documento privado objeto de reconocimiento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO.....