En tal sentido y a los fines de acordar formalmente el beneficio de Régimen Abierto, el tribunal estima prudente instar a la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, a que consigne prueba (s) que justifique el porqué de su incumplimiento en las fechas indicadas por al Delegada de Prueba, así como constancia u oferta de trabajo. Ello en aras de establecer con propiedad si la referida penada cumple o no con los esquistos exigidos en la ley para hacerse acreedora del beneficio en cuestión. Así se decide, cítese a la penada y notifíquese a las partes, dejándose expresa constancia que para efectos del presente auto se habilitó el tiempo necesario el día de hoy, en vista de que conforme oficio enviado el día de ayer por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, los tribunales penales de ésta entidad sólo despacharían los asuntos urgentes, con ocasión a problemas con el sistemas Juris 2000.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
A.....