Se dictó auto en el cual se fundamentó la decisón sobre la aprobación de la suspemsión condicional del proceso en la cual se le impuso a la acusada TAILI DEL MAR VILLARREAL PERNIA las condiciones siguientes: 1.-Vivir en la residencia y jurisdicción antes indicada por la acusada. 2.- Prohibición de acercarse a las víctimas ANA GRISELDA LEÓN ROJAS Y JORGE LUIS LEÓN ROJAS. 3.- Seguir Estudiando en la Universidad Bolivariana de Venezuela y presentar constancia de estudio ante el Tribunal. 4.- Presentarse ante el Delegado de prueba para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica Zona 02 de Apoyo Penitenciario anexando copia certificada de la presente acta.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA