TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO.
En virtud del preacuerdo al que arribaron las partes en fecha 30 de abril de 2008 (F. 29), el adolescente se comprometió a consignar en esta audiencia una constancia de trabajo, que acreditara que realiza actividades laborales de carácter lícito, constancia que fue consignada efectivamente, por tanto la única obligación pactada fue de ejecución inmediata, solo que el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme lo establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda supeditado a la constatación de la fidelidad del documento consignado; comprobación que se encomendará a la Trabajadora social, adscrita a esta Sección de Adolescentes Licenciada Edelyn Villalobos. Una vez que la Trabajadora Social informe al tribunal los resultados de la labor para la que fue comisionada, el tribunal se pronunciará acerca del .....