No obstante que el Tribunal considera que no existe cuestión previa relacionada con la incompetencia por el valor de la demanda, además la falta de estimación de valor de la acción, no conlleva a la declaratoria con lugar o sin lugar de la acción, puesto que tal omisión puede tener otras consecuencias jurídicas para el demandante, como lo es la imposibilidad de estimar las costas y los honorarios profesionales de abogados, pero en el caso en estudio por tratarse de una acción que persigue determinar el estado y la capacidad de las personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, ya citado, la acción incoada por la demandante no es apreciable en dinero. En tal virtud, el Tribunal DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada. Así se decide.
Con respecto a la cuestión previa establecida en el ordinal segundo del artículo 346, esto es, la ilegitimidad del actor por carec.....