Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.524, quien falleció el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), promovida por los ciudadanos: MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS y FATIMA DEL ROSARIO RIVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, artesanas y trabajadoras independientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.607 y V-17.455.578, en su orden, domiciliadas en Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, quienes solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HERED.....