PRIMERO:.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 y 339 del ejusdem en contra del ciudadano WALTER JESÚS RIVERA DUGARTE, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de GOUSSEF CHIDIAK ACHJI, SEGUNDO: Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes, consistente 1.- LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs), POR EL LAPSO DE TRES MESES, los cuales deberán ser depositados al número de cuenta 1065212372 en el Banco Mercantil Cuenta Corriente a nombre de Comercial Tibisay SRL. TERCERO: se fija audiencia como fecha para la homologación del acuerdo reparatorio planteado el día CATORCE DE AGOSTO .....