aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzga¬do Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 04 de abril de 2013, en conse¬cuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la dem.....