DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO; en cuanto a la omisión del lugar, mes y año de nacimiento, siendo lo correcto, Nació en el Centro de Salud "San José" de esta ciudad de Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, el día Ocho de Abril de 1969, a las siete y treinta minutos de la mañana; en cuanto al nombre de su madre, siendo lo correcto ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.448.060; y en cuanto al nombre de su padre, siendo lo correcto PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.286.984. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia.....