IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por declaración de ausencia, interpuesta por las ciudadanas MARÍA HERMINIA PEÑA ARAUJO, MARÍA PAULINA PEÑA ARAUJO y DIGNA PEÑA ARAUJO DE HERNÁNDEZ, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, con respecto a su hermano RAÚL GUILLERMO PEÑA ARAUJO, por cuanto no se puede intentar la declaración de ausencia, sin antes proponer la solicitud de presunción de ausencia.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación d.....