Conforme a la normativa constitucional anteriormente transcrita, considera oportuno este Juzgador, delimitar algunos conceptos sobre la materia; y en tal sentido, debe señalarse que el artículo 26 supra señalado, obliga al Estado a garantizar una justicia sin formalismo, tema éste que se vuelve a repetir en el artículo 257 ejusdem, donde se prevé el no sacrificio de la justicia por formalidades no esenciales.
Se deduce entonces, que el cumplimiento de las formalidades procesales no se deja a la libre voluntad y consideración de las partes, es decir, no son relajables por el arbitrio de los sujetos procesales, pues siendo el proceso de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales, se encuentran predeterminados por el operador legislativo en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos; de esta manera, en el proceso y en el procedimiento existen formas y requisitos impuestos que afectan el orden público y son de ob.....