INADMISIBLE la presente demanda por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 38, 340, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, así como de conformidad con el ordinal 5º del artículo 410 y del artículo 411 ambos del Código de Comercio, por cuanto la parte actora no estimo la demanda y así determinar el Tribunal competente para conocer en primera instancia, y por cuanto el documento fundamental (letra de cambio) carece del lugar de pago (Estado, Ciudad, País); en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.