mediante auto de fecha 27 de febrero de 2018 (folio 33 y vuelto), se admitióla demanda a la cual se refiere el presente juicio de Entrega de Inmueble Comercial Arrendado, de conformidad con el procedimiento breve, contenido en el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar al ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, parte demandada en la presente causa, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a áquel que constara en autos su citación. Ahora bien, de la revisión que se le hiciera al presente expediente, se observaque el objeto de la demanda consiste en la entrega del inmueble comercial objeto del arrendamiento, propiedad de las demandantes de autos ciudadanas MARÍA EUGENIA UZCÁTEGUI de ESPINOZA, MARÍA VIRGINIA UZCÁTEGUI VIVAS y MARISABEL UZCÁTEGUI de SÁNCHEZ, cuyo procedimiento está claramente pautada en la Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en cuyas normas específicamente en el articulo 43 de .....