´DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 y 322 del ejusdem en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, supra identificado, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículo 462 en concordancia con el artículo 77 numeral 2 y 9 todos del Código Penal, en perjuicio de Jesús Estivens Parra Rodríguez, Domingo Rivas Noguera y Gabriel Armando .....