DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA AL ACUSADO JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, , venezolano, de 38 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 8.702.409, residenciado en Las Rurales, Casa N° 54-05, calle 3 frente a la Bodega Tomás Delgado, Arapuey, Estado Mérida, hijo de Luis Arteaga y María Asunción Matos, nacido en fecha 08-02-66, A CUMPLIR LA PENA DE dos (02) años diez (10) meses y (25) días, de prisión más las accesorias de Ley a se refiere el artículo 16 del Código Penal Venezolano, al considerarlo autor material de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4,5, 6, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NILDA BEATRIZ BRACHO FERNANDEZ y la adolescente LI.....