Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, , en la cual se encuentra como imputados los ciudadanos JOSE HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.243.568, residenciado en el Barrio La Blanca, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y ALEXANDER JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.201.034, cuya residencia no consta en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano .....