ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos LUIS OMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.370, RAMÓN EVARISTO PARRA LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.235.036, y JOSÉ TRINIDAD BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.242.349, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ., titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.127, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión Fiscal del Ministerio Público, imputados y victima; estos últimos, su notificación por medio de boleta publicada en las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 y .....