En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente secuestrado el bien inmueble señalado y descrito, cumpliendo lo ordenado por el Tribunal comitente y lo solicitado por la parte actora- apoderado, en solicitar sea depositado el bien inmueble a la propietaria así lo acuerda. En consecuencia, se nombra como depositaria a la ciudadana Maria Josefa Bustamante Pernia, antes identificada, tomando el juramento de Ley, indicándole el tribunal los deberes inherentes al cargo.