Se ordena la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA); para lo cual, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la indicación que, una vez que se logre su captura deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera. Cúmplase.