Por lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: MARCOS ANTONIO MORA ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.866.863; por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.376, nacido en fecha 10-08-1992; por la presunta comisión de los delitos DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código .....