Se NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ LUÍS GARCÍA RANGEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.880,, y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por ser el sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Equipo Criminológico del referido Centro Penitenciario, a los fines de que se realice el seguimiento correspondiente al penado de autos, para que se evalúe a los fines de poder optar al beneficio que corresponda en esa oportunidad.-