Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 73 al 80 ambos inclusive de la presente causa, en contra del acusado YONATHAN ALIRIO MORA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-18.499.120, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-10-85, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Juana Yudith de Mora (V) y de José Alirio Mora (V), de estado civil soltero, de ocupación comerciante, bachiller, apodado LA PLAGA, no ha estado detenido, residenciado en la entrada a Caño frío, V.....