DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la TOTALMENTE la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar, Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, COMO COMPLICE por el delito de HOMICICDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO previstos en el artículo 405 ,406.1 80 y 84.3 del Código Penal,,. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio.....