Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana abogada Yajaira Coromoto Angarita Alonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.024.560, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ VOLCANES VIUDA DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-3.802.187, en contra del ciudadano JOSÉ ORESTE CASTILLO BOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.353.871, de conformidad a lo establecido en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil y sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo los números RC0800, 104 y 000030, .....