En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1°, en concordancia con los artículos 754 y 61 ejusdem, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el abogado JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DOMINGA ALVARADO ALBORNOZ. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 357 ejusdem.